Es muy importante que profesores, padres y todas las personas implicadas de la comunidad educativa expresen su opinión. La consulta acaba el día 10 de noviembre de 2018, por lo que os animamos vivamente a darle difusión y enviar vuestra participación por correo electrónico a la dirección del MEFCD: consulta.seefp@mecd.es.
Con el fin de facilitar vuestra participación, mediante ponemos debajo un modelo de carta elaborado por la Delegación de Enseñanza de la Diócesis de Alcalá de Henares. También os copiamos el enlace a la publicación de la consulta: https://www.mecd.gob.es/
Ilm.a Sr.a Ministra de Educación y
Formación Profesional, Cultura y Deporte, D.a Isabel Celáa:
D./D.a
___________________________________________, con DNI __________________, como
persona afectada por la propuesta que el Gobierno promueve para la modificación
de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad
Educativa -LOMCE- en vigor.
Tomando parte en la «Consulta pública
previa sobre un anteproyecto de Ley orgánica de modificación de la actual Ley
de Educación LOMCE», manifiesto:
1. No
considero un problema el hecho de que la Religión confesional en Bachillerato
forme parte como materia específica en los dos cursos, computándose ahora en la
nota media para el acceso a la universidad o becas, sino que más bien se trata
del ejercicio libre del derecho a la educación religiosa protegido por el art.
27 de la Constitución Española. El Derecho a la educación religiosa, es para
todas las confesiones que tienen suscrito un Acuerdo con el Estado español en
materia de educación, no se circunscribe solamente a la Religión Católica, y la
relación existente entre el Estado Español y la Santa Sede. Por tanto, la
asignatura de Religión favorece la inclusión y equidad de las diversas
creencias que forman parte de la sociedad actual.
2. Ya existe
una regulación del currículo que respeta y apoya la diversidad establecida en
la Resolución de 11 de febrero de 2015, de la Dirección General de Evaluación y
Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de
Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria
Obligatoria. Anexo 1.
3. El
ejercicio del derecho a la enseñanza religiosa ya está regulado suficientemente
en, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 que reconoce la
libertad religiosa de personas y pueblos. De igual modo, la Constitución
Española no sólo reconoce la libertad religiosa sino que también garantiza “el
derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones” en el artículo
27.3. También forma parte de tratados internacionales reconocidos por España como
el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales en su
artículo 13.3 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
artículo 14.3.
4. La
existencia de una asignatura alternativa y su carácter evaluable garantiza la
libertad de educación y el derecho de los padres a elegir para sus hijos la
educación religiosa y moral conforme a sus convicciones. Hace posible la
libertad de elección y la no discriminación por haber elegido esa opción.
5. La
supresión de la asignatura alternativa y la evaluación de la asignatura de
religión sería contrario al principio de igualdad reconocido en el art. 14 de
la Constitución Española, abundantemente refrendado por la jurisprudencia
española.
6. No
considero necesario, ni inaplazable la modificación de la ley vigente.
Considero imprescindible la estabilidad del sistema educativo, y el esfuerzo
por parte de todos para garantizarla.
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