Friday, March 17, 2017

Quinto mandamiento: “No matarás”

1.La vida, don de Dios

Además de la vida racional, el hombre puede –porque Dios lo ha querido- participar de la vida divina mediante la gracia. La manifestación de la gracia es la caridad. Juan Pablo II recuerda en su encíclica “Evangelium vitae”  que “Cristo ha venido para que tengan vida y la tengan en abundancia”. De todo esto se deduce que para un cristiano coherente lo más importante es vivir en gracia de Dios. Para la fe cristiana, explica Santo Tomás, el bien soberano del alma en gracia vale más que todo el universo material.

Sólo Dios da la vida; sólo Dios puede tomarla. La vida y la salud son dones gratuitos de Dios, bienes que no nos pertenecen absolutamente: sólo Dios es su dueño absoluto y, por eso, no podemos disponer de ellos a nuestro antojo.

2. Deberes y prohibiciones del quinto mandamiento

El quinto mandamiento prescribe conservar y defender la integridad de la vida humana propia y ajena. Prohíbe todo cuanto atenta a la integridad corporal personal o del prójimo.

Dividiremos el estudio en tres apartados: 2-1.Transmisión y conservación de la vida.2-2. Deberes relacionados con la propia vida. 2-3.Deberes relacionados con la vida de los demás.

2.1. Transmisión y conservación de la vida.

Establecemos unos apartados para un análisis de esta cuestión:

a)El valor sagrado de la vida humana: En la transmisión de la vida, los padres, con su unión, desempeñan el papel de cooperadores libres de la Providencia, contribuyendo a la concepción del cuerpo. Pero el alma que vivifica al hombre, es creada inmediatamente de la nada por Dios en el instante de la concepción del cuerpo. Intentando pensar la fe podemos decir que un alma racional, libre y moral, no puede tener su origen en un mero compuesto bioquímico. Lo espiritual no se puede reducir a lo material.
           
b)La mentalidad anti-vida: Con la pérdida del sentido cristiano de la vida se ha oscurecido la magnitud del hecho formidable de traer al mundo un nuevo ser humano. Muchos de nuestros contemporáneos han llegado a la negación, teórica o práctica, del valor trascendente de la vida humana. Porque en el fondo se piensa la vida como reducida a una existencia pasajera, puramente material, más allá de la cual no habría nada. El Papa Pío XI en la Encíclica Casti connubi, nn. 6 y 7 afirma: “La responsabilidad de los padres es pues gravísima y gozosa a un tiempo. Un hombre más o un hombre menos, importa mucho; vale más que mil universos, puesto que estos acaban por desvanecerse y un hombre, en cambio, no muere jamás: sólo muere su cuerpo que, al cabo, resucitará en el último día. Y principalmente, un hombre sólo, exclusivamente uno, vale toda la sangre de Cristo”.


c)El aborto voluntario: Supone un pecado gravísimo por matar a un ser humano totalmente inocente con el agravante de que la propia madre mate a su hijo, privándole de la vida natural y del bautismo. Todo el que colabora en un aborto incurre directamente en pena de excomunión, si tiene conocimiento previo de esta sanción canónica. El caso del aborto indirecto es aquel en el que  una enfermedad seria de la madre es tratada con medicamentos que podrían tener como efecto secundario la muerte del feto. Este caso, que puede ser justificable moralmente en determinadas condiciones , es distinto al llamado aborto terapéutico en el que ante el peligro de la salud de la madre se actúa matando al feto.


d)La utilización de embriones humanos: La producción de embriones humanos por fecundación artificial o por  clonación  para fines científicos es una barbaridad. Supone tratar las vidas humanas como objetos de mercancía aunque se tratara de fines terapéuticos. Existen terapias alternativas eficaces basadas en el empleo de células madre de tejidos adultos, con probada eficacia clínica. El Compendio de la Iglesia Católica afirma en su punto 472: “La sociedad debe proteger a todo embrión, porque el derecho inalienable a la vida de todo individuo humano desde su concepción es un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación. Cuando el Estado no pone su fuerza al servicio de los derechos de todos, y en particular de los más débiles, entre los que se encuentran los concebidos y aún no nacidos, quedan amenazados los fundamentos mismo de un Estado de derecho”.

      e)La eutanasia: El lícito deseo de no sufrir y de no querer el sufrimiento de los demás no puede arrogarse el poder de suprimir una vida de quien sólo Dios es dueño. Al Estado no únicamente le corresponde velar por la vida de los ciudadanos; nunca se puede arrogar el derecho de matar aunque el interesado lo pida. El Estado no da la vida ni la puede quitar. Respecto a la pena de muerte hablaremos muy pronto.

2.2 . Deberes relacionados con la propia vida (amor a uno mismo).

Una actriz de cine afirmó: “La vida es un jardín prestado; espero haberlo cuidado bien”. La propia vida es un don de Dios y, por esto, no tenemos una propiedad absoluta sobre ella. El amor a la propia vida es algo natural y cristiano que debemos cuidar. Algunos de estos deberes son: Hacer rendir las propias capacidades; cuidar la salud y el descanso; vivir la sobriedad en las comidas y bebidas; vencer la posible tentación de suicidio en algún momento crítico de nuestra vida.

2.3. Deberes relacionados con la vida de los demás:

El quinto mandamiento dice “No matarás”. Nunca es lícito matar salvo en caso de legítima defensa. Respecto a la pena de muerte el Catecismo de la Iglesia Católica dice en su punto 2267: “La enseñanza tradicional de la Iglesia no excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.

Pero si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más conformes con la dignidad de la persona humana.

Hoy, en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido sin quitarle la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea absolutamente necesario suprimir al reo ‘suceden muy (...) rara vez (...), si es que ya en la realidad se dan algunos’(Juan Pablo II, Carta Encíclica Evangelium Vitae, 56)”.


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