Thursday, June 02, 2011

Nueva y negativa ley española sobre el paciente terminal

La nueva Ley de derechos del paciente terminal da cobertura a prácticas eutanásicas y no regula ni promueve los cuidados paliativos “Es una Ley que va a permitir prácticas eutanásicas en determinados contextos, por lo que resulta totalmente rechazable.

Con este proyecto de Ley el Gobierno renuncia a apostar por los cuidados paliativos y priva a los médicos de su derecho a ejercer su profesión conforme a los criterios profesionales y éticos que hasta ahora les eran exigibles, degradando así profundamente la profesión médica y la relación médico-paciente”.

Informe del Foro de la Familia sobre el anteproyecto de Ley. Madrid 2 de junio de 2011.
- El Foro de la Familia ha redactado un informe sobre el ‘Anteproyecto de Ley reguladora de los derechos de la persona ante el proceso final de la vida’ que se adjunta a esta nota y cuyas principales conclusiones se resumen a continuación:
a) Mientras la ley de 2002 no da pie a que el paciente pueda imponer al médico sus decisiones respecto a los tratamientos a recibir, el nuevo anteproyecto sí parece permitir esta imposición en determinadas materias, como se analiza más abajo. Esta es la novedad real de la nueva norma que se propone.
b) El paciente ordinario (no terminal o en agonía) conforme a la ley de 2002 tendría el pleno derecho a que no se le apliquen tratamientos sin su consentimiento, pero no podría imponer al médico tratamientos que éste juzgue inadecuados o contrarios a la lex artis¹ de la práctica médica o a su conciencia profesional. Por el contrario, el paciente terminal o en agonía, además de ese derecho, según la nueva Ley que se propone, tendría además el derecho a que el médico siga sus instrucciones aunque se opongan a la lex artis o a su conciencia profesional.
c) El cambio más sustancial es que la nueva redacción que propone el Anteproyecto supone la supresión de la siguiente frase que consta en la redacción actualmente vigente: “No serán aplicadas las instrucciones previas contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis, ni las que no se correspondan con el supuesto de hecho que el interesado haya previsto en el momento de manifestarlas”. Es decir, expresamente la lex artis desaparece como límite a la absoluta autonomía del paciente terminal o en agonía para decidir sobre las intervenciones o tratamientos que recibe.
d) Ningún artículo del Anteproyecto se refiere al juicio profesional del médico, ni a la lex artis, ni a la objeción de conciencia, ni a lo clínicamente indicado, como criterios a tener en cuenta a la hora de decidir los tratamientos (aunque sí cite algunos de estos criterios como dignos de ser tenidos en cuenta para “proponer” al paciente los tratamientos).
e) La exposición de motivos se refiere al proceso terminal como “comprometedores de la dignidad personal de quienes lo sufren” y califica a ese proceso como “lesivo de la dignidad de la persona”. Esta es una visión de la agonía y la muerte éticamente inadmisible y sectaria.
f) Aunque la exposición de motivos afirma que el anteproyecto no se refiere para nada a la eutanasia y al suicidio asistido, esto no es cierto pues -al convertir la voluntad del paciente en el único criterio jurídicamente relevante para decidir tratamientos y su retirada- la nueva Ley daría cobertura a conductas eutanásicas o de suicidio asistido sin que ello supusiese responsabilidad alguna para el médico como precisa el art. 15.3.
g) La contemplación de la sedación en el art. 9 como un derecho absoluto del paciente carece de toda justificación técnica y puede dar lugar a prácticas eutanásicas.
h) El art. 15 de forma expresa -y la ley en su conjunto-, al convertir la voluntad del paciente terminal o en agonía en el único criterio jurídicamente relevante para decidir tratamientos y su retirada, deja desprotegidos a los profesionales sanitarios que se convierten en proveedores automáticos de servicios sin conciencia, libertad, ciencia o arte propios.
i) El art. 17, regulador de la “proporcionalidad de las medidas terapéuticas”, al referirse a la adopción o mantenimiento de las “medidas de soporte vital” carece de todo matíz y no distingue el distinto trato que pueden merecer las imprescindibles para no dejar morir de hambre y sed (como son la alimentación y la hidratación) de otras más circunstanciales.
j) El art. 18 se refiere al “respeto a las convicciones y creencias del paciente” de forma loable; pero habría que establecer la misma protección para el profesional sanitario, siendo como es titular del derecho constitucional a la objeción de conciencia que el anteproyecto no solo no cita sino que viola.
k) El anteproyecto cita los cuidados paliativos, pero no contiene ni una sola previsión normativa para su impulso ni implantación. La referencia a la medicina paliativa en el anteproyecto es una mera disculpa o distracción para regular lo único que al prelegislador parece importarle: que el paciente y su voluntad sean la única instancia decisoria, privando al profesional sanitario –su arte profesional, su ciencia y su conciencia- de toda capacidad para decidir de forma jurídicamente relevante sobre los tratamientos, su adopción, mantenimiento o retirada.
l) El anteproyecto supone un serio ataque a los profesionales sanitarios y su libertad profesional y de conciencia y, por ello mismo, al derecho de los pacientes de contar con el leal buen saber y hacer de los profesionales de la salud.

El presidente del Foro de la Familia, Benigno Blanco destaca que “el anteproyecto de Ley no es una Ley reguladora de la eutanasia pues para ello habría que modificar el Código Penal, pero es una Ley que va a permitir prácticas eutanásicas en determinados contextos, por lo que resulta totalmente rechazable. Con este proyecto de Ley el Gobierno renuncia a apostar por los cuidados paliativos y priva a los médicos de su derecho a ejercer su profesión conforme a los criterios profesionales y éticos que hasta ahora les eran exigibles, degradando así profundamente la profesión médica y la relación médico-paciente”. Para ver el informe completa pinchar: http://www.forofamilia.org/wp-content/uploads/2011/06/Nota_sobre_
la_ley_reguladora_del_paciente_terminal.pdf

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