Sunday, November 02, 2008

EpC: Los contenidos inaceptables (IX)

La introducción general del Anexo II establece:
“Ahora bien, estos contenidos no se presentan de modo cerrado y definitivo, porque un elemento sustancial de la educación cívica es la reflexión encaminada a fortalecer la autonomía de alumnos y alumnas para analizar, valorar y decidir desde la confianza en sí mismos, contribuyendo a que construyan un pensamiento y un proyecto de vida propios”.“También son comunes el conocimiento y la reflexión sobre los derechos humanos, desde la perspectiva de su carácter histórico, favoreciendo que el alumnado valore que no están garantizados por la existencia de una Declaración, sino que es posible su ampliación o su retroceso según el contexto”.“El planteamiento de dilemas morales, propio de la educación ético-cívica de cuarto curso, contribuye a que los alumnos y alumnas construyan un juicio ético propio basado en los valores y prácticas democráticas”.Este postulado olvida que los procedimientos democráticos, son sólo eso: procedimientos. No se define la ética por mayorías y minorías.Como criterio de evaluación de los alumnos de cuarto curso prevé el RD, entre otros, el siguiene criterio:“Comprender y expresar el significado histórico y filosófico de la democracia como forma de convivencia social y política”.“Mediante este criterio se trata de comprobar si se comprende el pluralismo político y moral, a la vez que se aprecia el necesario respeto a la dignidad de cada persona por encima de las diferencias individuales y culturales que tienen su origen en la historia de las colectividades y de los individuos”.En el planteamiento ético de EpC es muy importante esta presentación de los valores cívicos y los derechos humanos como históricos y cambiantes y supeditados a las decisiones mayoritarias (“democráticas”) de cada momento; pues desde hace unos años en Naciones Unidas se está viviendo un proceso de reinterpretación de los derechos humanos para acoger, en una nueva interpretación de la Declaración Universal de 1948 y otros instrumentos posteriores, los llamados “derechos reproductivos” y las “nuevas formas de familia”, expresiones de la ideología de género que engloban el aborto, la esterilización y el llamado “matrimonio” entre personas del mismo sexo entre otros nuevos derechos que se quieren amparar en la Declaración de 1948 para hacerlos universales y obligatorios para todos los Estados.En recientes documentos de Naciones Unidas se habla ya de una nueva ética universal, basada en estos nuevos paradigmas, que debe ir sustituyendo a las antiguas éticas privadas o religiosas, presentadas como enemigas de la universalización de los nuevos derechos humanos reescritos conforme a estas ideas.En España, en esta misma línea, las recientes reformas legales en materia de familia se han presentado políticamente como “ampliación de derechos”, cuando en realidad no eran más que demoliciones de valiosas instituciones humanas.Así, si las mayorías políticas del momento incorporan los “nuevos derechos” o los “derechos ampliados”, éstos pasarán, según el planteamiento seudo-ético de EpC a formar parte del “referente ético universal” y obligatorio para todos los alumnos de la escuela española.
(...)
Benigno Blanco
Presidente del Foro Español de la Familia

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