1. Dios nos ha dado las cosas para que las
usemos
El
séptimo mandamiento ordena hacer buen uso de los bienes de la tierra y prohíbe
todo lo que atente a la justicia en relación con esos bienes.
No
hemos de olvidar que Dios es el dueño y señor de todo, mientras que nosotros
sólo somos sus administradores. El hombre con relación a sus propios bienes
debe comportarse sabiendo que las cosas de la tierra son para su servicio y
utilidad, pero teniendo presente que esos bienes no son en sí mismos fines,
sino sólo medios para que el hombre cumpla su destino sobrenatural eterno.
Con
relación a los bienes ajenos, cuando una persona posee legítimamente unos
bienes son suyos y no se le pueden quitar injustamente contra su voluntad.
No
se trata sólo de no robar; sino de hacer buen uso de los bienes. Jesucristo
afirma la exigencia de que los compartamos con los que tienen más necesidad.
Todos
los bienes, por disposición divina, son para todos los hombres. Este derecho se
denomina primario o radical. El derecho a la propiedad privada es un derecho
natural, pero secundario, subordinado al destino universal de los bienes para
todos los hombres.
2. Pecados contra el séptimo mandamiento:
El
pecado fundamental es el robo. Consiste en apoderarse de una cosa ajena contra
la voluntad razonable del dueño. Un tipo de robo frecuente es el fraude, que consiste en obtener ilícitamente un bien
ajeno a través de engaños.
El
robo es un pecado contra la justicia que admite parvedad de materia. Para
atender a la gravedad del robo hay que tener en cuenta: -El objeto en si mismo.
-La necesidad que el dueño tenga de la cosa robada. -La acumulación de materia.
La
principal causa excusante del robo es la extrema necesidad. Si alguien se halla
en peligro de perder la vida o que le sobrevenga un gravísimo mal es lícito y
hasta obligatorio tomar los bienes ajenos necesarios para librarse de esos
males. Estas acciones pueden llevarse a cabo siempre que no se ponga al prójimo
en la misma necesidad que uno padece. El derecho primordial a la vida está por
encima del derecho de propiedad.
3.
La restitución
Restituir
es la reparación de la injusticia causada, y puede comprender tanto la
devolución de la cosa injustamente robada como la reparación o compensación del
daño injustamente causado.
Una
causa excusante de la restitución es la imposibilidad física como la pobreza
extrema. Otra es la imposibilidad moral: si el deudor al restituir le
sobreviene un daño mucho mayor. Lógicamente otra ocurre si el acreedor perdona
la deuda.
4. La Doctrina social de la Iglesia
Se
llama Doctrina social de la Iglesia al conjunto de enseñanzas del Magisterio
eclesiástico que aplican las verdades reveladas y la moral cristiana al orden
social. Las enseñanzas del Magisterio se recogen principalmente en algunas
Encíclicas escritas por los papas. Juan Pablo II escribió tres en este
sentido: Sollicitudo rei socialis,
Laborem Excercens y Centessimus Annus.
Cabría
preguntarse por qué la Iglesia también
enseña sobre cuestiones temporales. La misión de la Iglesia es de orden
sobrenatural, y no se mezcla en las legítimas opciones temporales ni defiende
programas políticos determinados; pero al mismo tiempo la Iglesia tiene pleno
derecho, que es un deber, de enseñar la dimensión moral del orden secular,
tanto en lo social, como en lo político y económico. De igual modo le
corresponde el juicio moral sobre las cuestiones temporales y formar la
conciencia de los hombres en su actuación temporal a la luz de la vida y
doctrina de Jesucristo, Dios y hombre.
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