1.La vida, don de Dios
Además
de la vida racional, el hombre puede –porque Dios lo ha querido- participar de
la vida divina mediante la gracia. La manifestación de la gracia es la caridad.
Juan Pablo II recuerda en su encíclica “Evangelium vitae” que “Cristo ha venido para que tengan vida y
la tengan en abundancia”. De todo esto se deduce que para un cristiano
coherente lo más importante es vivir en gracia de Dios. Para la fe cristiana,
explica Santo Tomás, el bien soberano del alma en gracia vale más que todo el
universo material.
Sólo
Dios da la vida; sólo Dios puede tomarla. La vida y la salud son dones
gratuitos de Dios, bienes que no nos pertenecen absolutamente: sólo Dios es su
dueño absoluto y, por eso, no podemos disponer de ellos a nuestro antojo.
2. Deberes y prohibiciones del quinto
mandamiento
El
quinto mandamiento prescribe conservar y defender la integridad de la vida
humana propia y ajena. Prohíbe todo cuanto atenta a la integridad corporal
personal o del prójimo.
Dividiremos
el estudio en tres apartados: 2-1.Transmisión y conservación de la vida.2-2.
Deberes relacionados con la propia vida. 2-3.Deberes relacionados con la vida
de los demás.
2.1. Transmisión y conservación de la vida.
Establecemos
unos apartados para un análisis de esta cuestión:
a)El
valor sagrado de la vida humana: En la transmisión de la vida, los padres, con
su unión, desempeñan el papel de cooperadores libres de la Providencia,
contribuyendo a la concepción del cuerpo. Pero el alma que vivifica al hombre,
es creada inmediatamente de la nada por Dios en el instante de la concepción
del cuerpo. Intentando pensar la fe podemos decir que un alma racional, libre y
moral, no puede tener su origen en un mero compuesto bioquímico. Lo espiritual no
se puede reducir a lo material.
b)La
mentalidad anti-vida: Con la pérdida del sentido cristiano de la vida se ha
oscurecido la magnitud del hecho formidable de traer al mundo un nuevo ser
humano. Muchos de nuestros contemporáneos han llegado a la negación, teórica o
práctica, del valor trascendente de la vida humana. Porque en el fondo se
piensa la vida como reducida a una existencia pasajera, puramente material, más
allá de la cual no habría nada. El Papa Pío XI en la Encíclica Casti connubi,
nn. 6 y 7 afirma: “La responsabilidad de los padres es pues gravísima y gozosa
a un tiempo. Un hombre más o un hombre menos, importa mucho; vale más que mil
universos, puesto que estos acaban por desvanecerse y un hombre, en cambio, no
muere jamás: sólo muere su cuerpo que, al cabo, resucitará en el último día. Y
principalmente, un hombre sólo, exclusivamente uno, vale toda la sangre de
Cristo”.
c)El
aborto voluntario: Supone un pecado gravísimo por matar a un ser humano
totalmente inocente con el agravante de que la propia madre mate a su hijo,
privándole de la vida natural y del bautismo. Todo el que colabora en un aborto
incurre directamente en pena de excomunión, si tiene conocimiento previo de
esta sanción canónica. El caso del aborto indirecto es aquel en el que una enfermedad seria de la madre es tratada
con medicamentos que podrían tener como efecto secundario la muerte del feto.
Este caso, que puede ser justificable moralmente en determinadas condiciones ,
es distinto al llamado aborto terapéutico en el que ante el peligro de la salud
de la madre se actúa matando al feto.
d)La
utilización de embriones humanos: La producción de embriones humanos por
fecundación artificial o por
clonación para fines científicos
es una barbaridad. Supone tratar las vidas humanas como objetos de mercancía
aunque se tratara de fines terapéuticos. Existen terapias alternativas eficaces
basadas en el empleo de células madre de tejidos adultos, con probada eficacia
clínica. El Compendio de la Iglesia Católica afirma en su punto 472: “La
sociedad debe proteger a todo embrión, porque el derecho inalienable a la vida
de todo individuo humano desde su concepción es un elemento constitutivo de la
sociedad civil y de su legislación. Cuando el Estado no pone su fuerza al
servicio de los derechos de todos, y en particular de los más débiles, entre
los que se encuentran los concebidos y aún no nacidos, quedan amenazados los
fundamentos mismo de un Estado de derecho”.
e)La
eutanasia: El lícito deseo de no sufrir y de no querer el sufrimiento de los
demás no puede arrogarse el poder de suprimir una vida de quien sólo Dios es
dueño. Al Estado no únicamente le corresponde velar por la vida de los
ciudadanos; nunca se puede arrogar el derecho de matar aunque el interesado lo
pida. El Estado no da la vida ni la puede quitar. Respecto a la pena de muerte
hablaremos muy pronto.
2.2 .
Deberes relacionados con la propia vida (amor a uno mismo).
Una
actriz de cine afirmó: “La vida es un jardín prestado; espero haberlo cuidado
bien”. La propia vida es un don de Dios y, por esto, no tenemos una propiedad
absoluta sobre ella. El amor a la propia vida es algo natural y cristiano que
debemos cuidar. Algunos de estos deberes son: Hacer rendir las propias
capacidades; cuidar la salud y el descanso; vivir la sobriedad en las comidas y
bebidas; vencer la posible tentación de suicidio en algún momento crítico de
nuestra vida.
2.3. Deberes relacionados con la vida de
los demás:
El
quinto mandamiento dice “No matarás”. Nunca es lícito matar salvo en caso de
legítima defensa. Respecto a la pena de muerte el Catecismo de la Iglesia
Católica dice en su punto 2267: “La enseñanza tradicional de la Iglesia no
excluye, supuesta la plena comprobación de la identidad y de la responsabilidad
del culpable, el recurso a la pena de muerte, si esta fuera el único camino
posible para defender eficazmente del agresor injusto las vidas humanas.
Pero
si los medios incruentos bastan para proteger y defender del agresor la
seguridad de las personas, la autoridad se limitará a esos medios, porque ellos
corresponden mejor a las condiciones concretas del bien común y son más
conformes con la dignidad de la persona humana.
Hoy,
en efecto, como consecuencia de las posibilidades que tiene el Estado para
reprimir eficazmente el crimen, haciendo inofensivo a aquél que lo ha cometido
sin quitarle la posibilidad de redimirse, los casos en los que sea
absolutamente necesario suprimir al reo ‘suceden muy (...) rara vez (...), si
es que ya en la realidad se dan algunos’(Juan Pablo II, Carta Encíclica
Evangelium Vitae, 56)”.
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