En
los países democráticos se contempla el derecho a la vida como el primero de
los derechos humanos. El recurso a la pena de muerte sigue sosteniéndose en
algunos, como una puesta en práctica del derecho de legítima defensa contra
asesinos. Sin embargo, los actuales sistemas penitenciarios y el desarrollo de
la comprensión de la dignidad de toda vida humana, reivindican la supresión de
una condena que no deja posibilidad a la enmienda de vida.
Respecto a la práctica del
aborto voluntario, la efectiva supresión de la vida de los seres humanos no
nacidos se plantea desde la perspectiva de
un conflicto de derechos. Por una parte estaría el derecho de la mujer a
no sufrir riesgos graves para su salud, en caso de que la gestación del niño
pudiera provocárselos. La historia de la legalización del aborto ha contemplado
también el caso de violación y sus negativas connotaciones.
Progresivamente se han
ampliado los llamados derechos de la madre respecto al riesgo para la salud
psíquica. Se han contemplado también los problemas derivados de motivos
socioeconómicos. Todas estas excepciones a la tutela de la vida del nonato por
parte del Estado, han ido configurando un cambio de mentalidad hasta llegar al
derecho de los padres al aborto. Es decir: se han hecho leyes en función de
excepciones, se ha distorsionado su recta ordenación al bien común, y se ha
creado una mentalidad que ha hecho de la excepción un derecho. Algo similar
podría ocurrir en un futuro si se verificase la posibilidad de generar clones
de uno mismo. Tal vez primero se alegarían graves motivos para sustituir
órganos gravemente enfermos, y podrían seguirse alegando otra serie de
excepciones hasta poder llegar a afirmar el derecho a tener clones. Lo que se
demuestra, es que legislar en función de excepciones acaba por tergiversar la
finalidad de la ley.
No hay que olvidar que en
todo el auge del abortismo existen unas fuertes motivaciones económicas. Las
multinacionales internacionales del aborto, como la americana IPPF, mueven
ingentes sumas de dinero en sus prácticas anticonceptivas y abortivas.
Ciertamente existen en el mundo muchas muertes de mujeres por partos llevados a cabo bajo condiciones
inadecuadas, en países que además están seriamente afectados por el hambre. La
solución estaría en mejorar las condiciones de vida de esas personas, para que
pudieran decidir por sí mismas el número de hijos que quieren tener en unas
condiciones dignas. Como eso no se quiere, o no se sabe hacer con suficiente
eficacia, se opta por la industria del aborto: algo sin duda más fácil y más
lucrativo. La pega está en los niños que no llegan a nacer, pero como ni pueden
defenderse ni crecerían con un bienestar económico adecuado, se opta por
matarlos. Una vez más, habría que preguntarse qué pensarían esos seres nonatos
si pudieran hacerlo. Hay un procedimiento sencillo para averiguarlo en virtud
de nuestra común condición humana. Si cada uno de nosotros hubiéramos nacido en
una familia pobre, teniendo nuestra madre que afrontar ciertos riesgos en el
parto...¿hubiéramos querido vivir a pesar de todo? Es importante ser sinceros
al responder.
El Estado tiene que
establecer los límites de la actuación de sus ciudadanos, pero tiene que saber
cuáles son sus propios límites. Los derechos humanos, cuyo reconocimiento ha
resurgido después de la tremenda experiencia de la segunda guerra mundial,
marcan los límites de actuación de un Estado que no quiera ser tiránico. El
primero de todos los derechos es el derecho a la vida, desde la concepción a la
muerte natural, por todos los motivos antes aducidos. Este debe ser el eje
vertebrador de una legislación verdaderamente humana. Los casos límite habrán
de ser valorados como tales, pero si se hace de la excepción la regla general
llegamos a lo que sucede hoy: una sociedad
en la que la vida de miles de seres humanos, es eliminada legalmente en
el seno de sus propias madres.
En abril de 1985 el Tribunal
Constitucional español sentenció que el feto humano estaba protegido por el
Estado y, al mismo tiempo, no era sujeto de derechos. Tal sentencia pretende
conciliar la protección de la vida humana intrauterina con la opción de la
madre de suprimir la vida del nasciturus, en caso de grave problema por causa
del embarazo: violación, malformaciones en el feto o grave peligro para la
salud física o psíquica de la madre.
La actual ley española sobre
el aborto deja libre su práctica las doce semanas de gestación, sin alegar
ningún motivo, y ofrece muchas facilidades para llevarlo a cabo más adelante.
En cualquier caso, tales legislaciones están tratando al feto humano como un
objeto de propiedad que puede ser destruido, y como un sujeto personal que
puede ser protegido. Todo depende de la voluntad de los padres. Frente a estas
leyes cabe decir que si una pareja afirma que el embarazo de la mujer no es
deseado, eso no convierte al embrión de unas horas o al feto en una cosa, por
muy vehemente que sea el rechazo de sus progenitores.
Entre el ser y el no ser no
hay término medio: o se es humano o no se es humano: no existen fases
prehumanas desde la concepción. Una ley no debe tratar a una realidad como
objeto y como persona al mismo tiempo,
eso es una esquizofrenia jurídica. No se trata de un radicalismo, sino
de llamar a las cosas y a los seres humanos por su nombre. Ser comprensivos y
ayudar con humanidad a superar problemas de entidad, no significa alterar la
identidad de las realidades.
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