Saturday, February 02, 2013

Estado y protección de la vida humana


         En los países democráticos se contempla el derecho a la vida como el primero de los derechos humanos. El recurso a la pena de muerte sigue sosteniéndose en algunos, como una puesta en práctica del derecho de legítima defensa contra asesinos. Sin embargo, los actuales sistemas penitenciarios y el desarrollo de la comprensión de la dignidad de toda vida humana, reivindican la supresión de una condena que no deja posibilidad a la enmienda de vida.

Respecto a la práctica del aborto voluntario, la efectiva supresión de la vida de los seres humanos no nacidos se plantea desde la perspectiva de  un conflicto de derechos. Por una parte estaría el derecho de la mujer a no sufrir riesgos graves para su salud, en caso de que la gestación del niño pudiera provocárselos. La historia de la legalización del aborto ha contemplado también el caso de violación y sus negativas connotaciones.

Progresivamente se han ampliado los llamados derechos de la madre respecto al riesgo para la salud psíquica. Se han contemplado también los problemas derivados de motivos socioeconómicos. Todas estas excepciones a la tutela de la vida del nonato por parte del Estado, han ido configurando un cambio de mentalidad hasta llegar al derecho de los padres al aborto. Es decir: se han hecho leyes en función de excepciones, se ha distorsionado su recta ordenación al bien común, y se ha creado una mentalidad que ha hecho de la excepción un derecho. Algo similar podría ocurrir en un futuro si se verificase la posibilidad de generar clones de uno mismo. Tal vez primero se alegarían graves motivos para sustituir órganos gravemente enfermos, y podrían seguirse alegando otra serie de excepciones hasta poder llegar a afirmar el derecho a tener clones. Lo que se demuestra, es que legislar en función de excepciones acaba por tergiversar la finalidad de la ley.

No hay que olvidar que en todo el auge del abortismo existen unas fuertes motivaciones económicas. Las multinacionales internacionales del aborto, como la americana IPPF, mueven ingentes sumas de dinero en sus prácticas anticonceptivas y abortivas. Ciertamente existen en el mundo muchas muertes de mujeres  por partos llevados a cabo bajo condiciones inadecuadas, en países que además están seriamente afectados por el hambre. La solución estaría en mejorar las condiciones de vida de esas personas, para que pudieran decidir por sí mismas el número de hijos que quieren tener en unas condiciones dignas. Como eso no se quiere, o no se sabe hacer con suficiente eficacia, se opta por la industria del aborto: algo sin duda más fácil y más lucrativo. La pega está en los niños que no llegan a nacer, pero como ni pueden defenderse ni crecerían con un bienestar económico adecuado, se opta por matarlos. Una vez más, habría que preguntarse qué pensarían esos seres nonatos si pudieran hacerlo. Hay un procedimiento sencillo para averiguarlo en virtud de nuestra común condición humana. Si cada uno de nosotros hubiéramos nacido en una familia pobre, teniendo nuestra madre que afrontar ciertos riesgos en el parto...¿hubiéramos querido vivir a pesar de todo? Es importante ser sinceros al responder.

El Estado tiene que establecer los límites de la actuación de sus ciudadanos, pero tiene que saber cuáles son sus propios límites. Los derechos humanos, cuyo reconocimiento ha resurgido después de la tremenda experiencia de la segunda guerra mundial, marcan los límites de actuación de un Estado que no quiera ser tiránico. El primero de todos los derechos es el derecho a la vida, desde la concepción a la muerte natural, por todos los motivos antes aducidos. Este debe ser el eje vertebrador de una legislación verdaderamente humana. Los casos límite habrán de ser valorados como tales, pero si se hace de la excepción la regla general llegamos a lo que sucede hoy: una sociedad  en la que la vida de miles de seres humanos, es eliminada legalmente en el seno de sus propias madres.

En abril de 1985 el Tribunal Constitucional español sentenció que el feto humano estaba protegido por el Estado y, al mismo tiempo, no era sujeto de derechos. Tal sentencia pretende conciliar la protección de la vida humana intrauterina con la opción de la madre de suprimir la vida del nasciturus, en caso de grave problema por causa del embarazo: violación, malformaciones en el feto o grave peligro para la salud física o psíquica de la madre.

La actual ley española sobre el aborto deja libre su práctica las doce semanas de gestación, sin alegar ningún motivo, y ofrece muchas facilidades para llevarlo a cabo más adelante. En cualquier caso, tales legislaciones están tratando al feto humano como un objeto de propiedad que puede ser destruido, y como un sujeto personal que puede ser protegido. Todo depende de la voluntad de los padres. Frente a estas leyes cabe decir que si una pareja afirma que el embarazo de la mujer no es deseado, eso no convierte al embrión de unas horas o al feto en una cosa, por muy vehemente que sea el rechazo de sus progenitores.

Entre el ser y el no ser no hay término medio: o se es humano o no se es humano: no existen fases prehumanas desde la concepción. Una ley no debe tratar a una realidad como objeto y como persona al mismo tiempo,  eso es una esquizofrenia jurídica. No se trata de un radicalismo, sino de llamar a las cosas y a los seres humanos por su nombre. Ser comprensivos y ayudar con humanidad a superar problemas de entidad, no significa alterar la identidad de las realidades. 

No comments: