Dignidad para recibir la santa comunión. Principios generales por Joseph Ratzinger, junio del 2004.
Presentarse a recibir la santa comunión debe ser una decisión consciente, fundada en un juicio razonado respecto a la propia dignidad para hacerlo, según los criterios objetivos de la Iglesia, poniendo preguntas del tipo: "'Estoy en plena comunión con la Iglesia católica? 'Soy culpable de pecado grave? 'He incurrido en penas (por ejemplo, excomunión, interdicto) que me prohíben recibir la santa comunión? 'Me he preparado ayunando al menos una hora?". La práctica de presentarse indiscriminadamente a recibir la santa comunión, simplemente como consecuencia de estar presente en la misa, es un abuso que debe ser corregido (cf. la instrucción "Redemptionis Sacramentum", nn. 81, 83).2. La Iglesia enseña que el aborto o la eutanasia es un pecado grave. La carta encíclica "Evangelium Vitae", al referirse a las decisiones judiciales o a leyes civiles que autorizan o promueven el aborto o la eutanasia, establece que hay una "grave y precisa obligación de oponerse a ellas mediante la objeción de conciencia. […] En el caso pues de una ley intrínsecamente injusta, como es la que admite el aborto o la eutanasia, nunca es lícito someterse a ella, 'ni participar en una campaña de opinión a favor de una ley semejante, ni darle el sufragio del propio voto'" (n. 73). Los cristianos "están llamados, por un grave deber de conciencia, a no prestar su colaboración formal a aquellas prácticas que, aun permitidas por la legislación civil, se oponen a la Ley de Dios. En efecto, desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente en el mal. […] Esta cooperación nunca puede justificarse invocando el respeto de la libertad de los demás, ni apoyarse en el hecho de que la ley civil la prevea y exija" (n. 74).3. No todas las cuestiones morales tienen el mismo peso moral del aborto y de la eutanasia. Por ejemplo, si un católico estuviese en desacuerdo con el Santo Padre sobre la aplicación de la pena capital o sobre la decisión de hacer una guerra, no se le consideraría por este motivo indigno de presentarse a recibir la santa comunión. Mientras la Iglesia exhorta a las autoridades civiles a buscar la paz, no la guerra, y a ejercitar discreción y misericordia al aplicar una pena a un criminal, todavía se puede admitir tomar las armas para rechazar a un agresor, o recurrir a la pena capital. También puede haber una legítima diversidad de opiniones entre los católicos sobre declarar la guerra y aplicar la pena de muerte, pero de ningún modo respecto al aborto y a la eutanasia.4. A parte del juicio de cada uno sobre la propia dignidad para presentarse a recibir la santa eucaristía, el ministro de la santa comunión puede encontrarse en la situación de tener que negarse a dar la comunión a alguien, como en el caso de excomunión declarada, de interdicto declarado, o de persistencia obstinada en un pecado grave manifiesto (cf. can. 915).5. Respecto al pecado grave del aborto o de la eutanasia, cuando la formal cooperación de una persona se hace manifiesta (entiéndase, en el caso de un político católico, que haga una campaña sistemática y que vote por leyes permisivas sobre el aborto y la eutanasia) su pastor debe reunirse con él, instruirlo sobre la enseñanza de la Iglesia, informarle que no se debe presentar a la santa comunión hasta que no haya puesto fin a la objetiva situación de pecado, y advertirle que de lo contrario le será negada la eucaristía.6. En caso de que "estas medidas preventivas no hayan tenido efecto o no hayan sido posibles", y la persona en cuestión, con persistencia obstinada, se presentase de todos modos a recibir la santa eucaristía, "el ministro de la santa comunión debe negarse a darla" (cf. la declaración del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, "Santa comunión y católicos divorciados y vueltos a casar civilmente", 2000, nn. 3-4). Esta decisión, propiamente hablando, no es una sanción o una pena. Ni el ministro de la comunión formula un juicio sobre la culpa subjetiva de la persona; más bien, él reacciona a la pública condición indigna de aquella persona para recibir la santa comunión, debida a una objetiva situación de pecado.[Nota: Un católico sería culpable de formal cooperación con el mal, y por tanto indigno de presentarse a la santa comunión, si deliberadamente votase por un candidato precisamente a causa de su posición permisiva respecto al aborto y/o a la eutanasia. Cuando un católico no comparte la posición de un candidato a favor del aborto y/o de la eutanasia, pero vota por él por otras razones, esta se considera una cooperación material remota, que puede ser permitida en presencia de razones proporcionadas.]
Fuente: Chiessa
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